lunes, junio 08, 2009

Ley 23.298, artículo 50, inciso C

¿Por qué Proyecto Sur no va a elecciones en la Provincia de Bs. As.?


La ley es tela de araña, En mi ignorancia los explico:

No la tema el hombre rico, Nunca la tema el que mande,

Pues la rompe el bicho grande Y solo enrrieda a los chicos.

Martín Fierro.

9 comentarios:

KAZ dijo...

Ley de mierda. Ese pasaje del MF va como anillo al dedo. Nada más para acotar.

Horacio dijo...

no va proyecto sur para que no haya boludos que lo voten

JuanM dijo...

Como yo no tenía presente esa ley, y tuve que buscarla, por las dudas pego el pedacito acá.

TITULO VI
De la caducidad y extinción de los partidos

ARTICULO 50.- Son causas de caducidad de la personalidad política de los partidos:

a) La no realización de elecciones partidarias internas durante el término de cuatro (4) años,

b) La no presentación en distrito alguno a tres (3) elecciones consecutivas debidamente justificada;

c) No alcanzar en dos (2) elecciones sucesivas el dos por ciento (2%) del padrón electoral en ningún distrito;

d) La violación de lo determinado en los artículos 7., incisos e) y g) y 37, previa intimación judicial.

pily dijo...

posta.. para que hay abogados entonces? eso lo explica todo..

Guille dijo...

juanm sos la viva imagen del comentarista ideal. hiciste lo que pretendía que hicieran: interesarse.

RELATO DEL PRESENTE dijo...

Con el mismo criterio de Horacio, pa què se presenta el FpV???

Horacio dijo...

para votarlo!!!

Guille dijo...

ey no quiero ni gorilas ni zurditos acá ehhh

Anónimo dijo...

Me podés explicar cómo hacés para poner esas cosas en el blog? Eso que te aparecen los otros blogs?

Y gracias por el comentario :)